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RIVERO, GUILLERMO EMANUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por indemnización por siniestro del 15/03/2021. La Cámara modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto la tasa de interés adicional del 6% anual, confirmando en lo demás la regulación de honorarios conforme al considerando III y distribuyendo las costas de la alzada en el orden causado.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion ripte Interes moratorio Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Art. 132 l.o. Aseguradora de riesgos del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

Rivero, Guillermo Emanuel.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2021 (y mención de otro accidente del 12/08/2021 en la causa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada dejando sin efecto la tasa de interés adicional del 6% anual; resolvió los honorarios apelados conforme al considerando III y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Propicio entonces modificar el pronunciamiento eliminando la tasa de interés adicional del 6% anual." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.' " 3) "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencia: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto preopinante y expresó igualdad de criterios con la modificación propuesta; no hay voto mayoritario discordante que revoque lo resuelto en la parte resolutiva.

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