PACIENTE, BARBARA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación administrativa de la denegatoria de incapacidad derivada de un accidente laboral y la distribución de costas. La Cámara modificó la sentencia apelada: impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y elevó los honorarios del perito médico a $554.892.
¿Quién es el actor?
Paciente, Bárbara Soledad (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la sentencia de primera instancia que confirmó la Disposición DIAPA-2024-16472 (07/06/2024) que declaró que no existe incapacidad derivada de un accidente de autos; además la actora cuestiona la imposición de costas y el perito impugna sus honorarios por bajos. (Causa: “PACIENTE, BÁRBARA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO LEY 27.348”.)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento apelado en cuanto fue motivo de recurso por la actora, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado, y fijó los honorarios apelados conforme al considerando III (elevar estipendios del perito a $554.892). Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se relacione con una pugna de interpretaciones opuestas en cuanto a normas jurídicas positivas. Dicha posibilidad se extiende también a los casos en que se tratan problemas dudosos de hecho y prueba (S.D. 61.870 del 29/09/88, 'Acevedo, Marta Elba c/ Compañía Industrial de Bolsas S.A. s/ Accidente')."
"Esto último se verifica en la especie, pues la demandada aceptó la denuncia del accidente y –como lo puntualizó la Comisión Médica n° 10 en su dictamen del 22 de mayo de 2024
- 'el carácter laboral de la contingencia no se encuentra controvertido por las partes'. Sobre esa base, estimo que la trabajadora pudo considerarse asistida de asistido de derecho a recurrir la decisión recaída en la instancia administrativa previa, lo que justifica distribuir las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados a favor del perito médico lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $554.892 (6 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia apelada (art. 2 de la ley 27348 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron mayoritariamente por la modificación indicada; no consta disidencia.
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