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GONZALEZ, VICTOR ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo contra la aseguradora Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital se ajuste conforme al considerando II (actualización por RIPTE y régimen previsto) y confirmó la regulación de honorarios conforme al considerando III, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Actualizacion de capital Honorarios Provincia art s.a. Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Víctor Orlando González.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por compensación indemnizatoria derivada de accidente de trabajo (recurso ley 27.348), con reclamo por capital indemnizatorio, intereses y honorarios. Se reclamó actualización del capital indemnizatorio mediante índice RIPTE y/o IPC desde la primera manifestación invalidante (13/6/2023) y un interés anual adicional; además se impugnan honorarios por ser bajos. Monto reconocido en instancia que fue materia de apelación: $7.870.405,53. El apoderado del actor propuso elevar sus honorarios a $8.365.120,82 (90,45 UMAs) actualizado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme a lo solicitado en el considerando II: el capital se ajustará en la forma indicada en ese considerando (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulándose intereses semestralmente), confirmó la decisión sobre honorarios conforme al considerando III y ordenó imponer las costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales transcritos (textual, párrafos más relevantes): “En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un ‘régimen especial en materia de intereses’.” “En atención al monto reclamado y el mérito e importancia de los trabajos realizados los estipendios del perito médico no resultan bajos, por lo que propongo mantenerlos. Por otro lado, los emolumentos de la representación letrada del actor lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $8.365.120,82 (90,45 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O).”
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y ambos resolvieron en igual sentido.

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