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NUÑEZ, MAURICIO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $806.108,08 más intereses, fundando la decisión en el peritaje que acreditó una incapacidad del 28% y en la aplicación del criterio de cálculo del IBM y de intereses explicado en el voto.

Accidente de trabajo Incapacidad 28% Provincia art s.a. Ley 24.557 Ibm Intereses Pericia medica Revocatoria Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Nuñez Mauricio Nahuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (incapacidad derivada de siniestro in itinere ocurrido el 4/5/2018).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $806.108,08, que deberá abonarse dentro del quinto día de firme la liquidación, con más los intereses que serán calculados conforme al considerando VII. Se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; costas de ambas instancias a cargo de la demandada; y se regularon honorarios conforme al pronunciamiento. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “Al examen físico el actor presento hipotrofia e hipotonía muscular a nivel de la musculatura responsable de la movilidad de su rodilla izquierda en comparación con el miembro contralateral. El Baremo de la Ley 24.557 establece para Inestabilidad anterior o posterior, con atrofia, hidrartrosis y alteraciones de la marcha un rango de incapacidad del 15 al 25 % por lo cual, teniendo en cuenta la limitación funcional que presenta el actor, la leve marcha disbásica y la presencia de hidrartrosis es que no considero que corresponda el máximo de incapacidad pero tampoco el mínimo que considera el Baremo, por lo cual establezco que presenta una incapacidad del 20 %” ... “Respecto de la esfera psíquica ... considero que el actor presenta una RVAN Grado II pero con una incapacidad del 5 % relacionada con el hecho motivo de autos.” ... “Por lo tanto, concluyó que el actor padece una incapacidad del orden del 28% conforme el Baremo decreto 659/96 aplicando los factores de ponderación.”
- “Por lo tanto, el IMB utilizado será de $ 18.803,06 y la indemnización conforme el art. 14 inc.2.a, ley 24.557, asciende a la suma de $ 671.756,73 ... A lo que cabe agregarle el adicional del artículo 3 de la ley 26.773, que en el caso asciende a la suma de $ 134.351,35. En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 806.108,08 que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O.”
- Sobre intereses (considerando VII): “Por lo tanto, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del accidente, esto es, el 4 de mayo de 2018.” (argumenta la Sala a partir del art. 1748 C.C.C.N. y jurisprudencia de la Sala sobre la procedencia de intereses compensatorios desde la consolidación jurídica del daño; aunque el voto expone distintos criterios de actualización e interés, la parte resolutiva ordena su cálculo conforme al considerando VII). Disidencias: No consta disidencia; los votos de los Dres. Cañal y Perugini adhieren y conforman la decisión que integra la parte dispositiva.

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