MARTIN BORGES, MARIA EUGENIA c/ GORRITI 5485 S.R.L. (REB) Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Gorriti 5485 SRL y otro reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a los intereses a aplicar conforme al apartado IV del voto preopinante y confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de origen y reguló nuevas costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Martín Borges, María Eugenia.
- Demandados: Gorriti 5485 SRL y Diego Guillermo Améndola (codemandado).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamo de condena laboral (capital de condena, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar al capital de condena conforme al apartado IV del primer voto; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás impugnado; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida y reguló honorarios de la parte actora y demandadas en 17% y 15% respectivamente; e impuso las costas de alzada en el orden causado regulando honorarios en 30% para cada representación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Como cuestión liminar, no puede soslayarse que la codemandada GORRITI 5485 S.R.L. fue declarada en estado de contumacia procesal por el juzgado de grado mediante providencia de fecha 30/09/2022, en los términos del art. 71, párr. 3°, de la ley 18.345, situación que —vale remarcarlo— no fue objeto de impugnación alguna por la recurrente. Tal declaración de rebeldía acarrea, como consecuencia normativa insoslayable, la presunción de veracidad de los hechos verosímiles y lícitos invocados en el escrito de inicio, salvo prueba en contrario que la demandada, por propia decisión, no produjo."
"En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En tal marco, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice CER elaborado por el BCRA, para el caso de los períodos en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices IPC Nación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; el voto del Dr. Pesino adhiere y el acuerdo fue por mayoría conforme la parte resolutiva.
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