JUNCO, GUSTAVO ADOLFO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por accidente bajo la Ley Especial contra GALENO ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, modificó la forma de actualización del capital de condena disponiendo su ajuste conforme el Decreto 669/19, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios (150 UMAs para la parte actora, 147 UMAs para la demandada y 70 UMAs para la perito).
¿Quién es el actor?
JUNCO, Gustavo Adolfo.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente — Ley Especial (indemnización / capital de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el Decreto 669/19; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; regularizó honorarios en 150 UMAs (representación parte actora), 147 UMAs (representación parte demandada) y 70 UMAs (perito médica); reguló además el porcentaje por trabajos ante la Alzada del 35% para los letrados de la parte actora, con más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y del voto en minoría, manteniendo lenguaje del tribunal):
1) Del voto de la Dra. Diana Cañal (mayoría en lo sustancial, aunque manifiesta su disidencia respecto de la regla aplicable en general):
"Así, procederé a dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría, dado que por el voto mayoritario, se resuelve aplicar el DNU 669/19, a accidentes con posterioridad a la ley 27.348. Al respecto, no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada."
2) Sobre la insuficiencia del índice aplicado (opinión en minoría pero relevante en fundamentos):
"En efecto, en la causa Nº 79826/2017 'Villordo, Ariel Fernando C/ Provincia Art S.A. S/ Accidente – Ley Especial', sentencia registrada el 23/04/2024, efectué los cálculos numéricos, en los que demostré que: 'sólo aplicar como “interés” la variación del RIPTE, sin sancionar la mora por la falta de pago oportuno, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador'."
3) Disposición dispositiva propuesta por la Dra. Cañal (coincidente con el acuerdo final):
"En definitiva y por lo que antecede voto por: I.
- Disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas alzada a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios ... IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora en el 35%... V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada ... Nº 15/2013."
- Votos y adhesiones: El Dr. Alejandro H. Perugini adhiere "por compartir en lo sustancial sus argumentos." El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). La solución consignada en la parte resolutiva fue la acordada por la mayoría y prevalece sobre las posiciones particulares discrepantes de la magistrada que dejó expresa su postura en minoría.
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