LOPEZ, CECILIA VANESA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a OMINT ART S.A. por accidente y reconocimiento de enfermedad profesional y prestaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en el régimen de actualización y aplicó el Decreto 669/19 (RIPTE) para el ingreso base y los intereses, confirmando el resto de la condena y regulando costas y honorarios a cargo de la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, CECILIA VANESA.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (ART demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial (enfermedad profesional), cuantificación de incapacidad, indemnizaciones (art. 14 ap. 2 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773), prestaciones en especie, mecanismo de actualización del monto de condena e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del mecanismo de actualización del monto nominal de condena aplicando el Decreto 669/19 (pautas vinculadas al índice RIPTE); se confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación; se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada vencida; y se regularon honorarios conforme los porcentajes consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE
- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
2) "De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el ingreso base mensual y los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando sin efecto, en consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la instancia anterior."
3) "Sentado ello, conforme la normativa citada, la suma determinada en la sentencia de grado ($1.579.608) devengará, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (01/04/2023) —firme en alzada—y hasta el efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo previsto en el art. 12 de la ley 24.557 según texto del Decreto 669/19."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos votos (Dr. Fera y Dr. Perugini) adhieren a la modificación propuesta respecto del régimen de intereses y confirman los restantes pronunciamientos, conforme consta en el acuerdo.
Observaciones y montos relevantes:
- Ingreso base mensual calculado en grado: $267.470,95 (suma total $3.209.651,34).
- Monto de condena calculado en grado: $1.579.608 (con indemnización base $1.316.339,18 más adicional 20% art. 3 Ley 26.773).
- Fecha de primera manifestación invalidante considerada: 01/04/2023.
- Pericia médica presentada: 16/03/2025.
- Régimen de intereses aplicado: tasa equivalente a la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta el pago; en caso de incumplimiento, interés promedio de la tasa activa del BNA y capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN.
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