LEGUIZAMON, JOSE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la condena fijando el monto nominal en $1.620.180,29 y confirmó lo demás de la sentencia apelada, aplicando intereses conforme RIPTE desde la fecha del siniestro. Además dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia y las impuso a la demandada, regulando honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando el monto nominal de condena en $1.620.180,29 y disponiendo que dicho monto devengue intereses desde la fecha del accidente (29/11/2021) conforme la variación del índice RIPTE; confirmó la sentencia de origen en lo demás materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de esta alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios en los porcentajes indicados (17%, 15% y 6% en primera instancia; 30% en la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde tomar como ingreso base mensual la suma de $109.325,65 y practicar la liquidación de la prestación dineraria prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la ley 24.557."
"En el caso, considerando un ingreso base mensual de $109.325,65, una incapacidad del 23,66% de la T.O. y que el actor contaba con 55 años de edad al momento del siniestro, el cálculo arroja la suma de $1.620.180,29 (53 × $109.325,65 × 23,66% × 65/55)."
"Por lo tanto, no le asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que los intereses deben computarse únicamente desde el dictado de la sentencia y hasta el efectivo pago. Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($1.620.180,29) devengará, desde la fecha del accidente de trabajo (29/11/2021) y hasta el efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo previsto en el art. 12 de la ley 24.557 según texto del Decreto 669/19."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta... en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: no se registra disidencia relevante en el acuerdo; los votos manifestados adhieren al resultado mayoritario.
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