Logo

TOLOZA EDGARDO, JORGE GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 28/01/2025 y reclamó el reconocimiento de incapacidad, intereses y costas. La Cámara confirmó la sentencia de origen que reconoció una incapacidad del 7,4%, mantuvo la liquidación de intereses y confirmó costas y honorarios en ambas instancias.

Accidente en ocasion del trabajo Incapacidad 7 4% Intereses Capitalizacion Reformatio in pejus Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 24.557 Ripte


¿Quién es el actor?

TOLOZA EDGARDO, JORGE GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 28/01/2025 (motín en la cárcel con agresión por internos) con reconocimiento de incapacidad (7,4% de la t.o.), y disputa sobre los intereses aplicados y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios en ambas instancias tal como lo propuso el voto de apertura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Para así decidir, el magistrado de origen resolvió: “(...) la prestación determinada llevará intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el 28 de enero de 2025 (fecha del siniestro) y hasta el efectivo pago (art.12 punto 3 ley 24.557). A su vez, los intereses se capitalizarán -por única vez
- desde el 4 de septiembre de 2025, fecha de traslado de la demanda (art. 770 inc. b Código Civil y Comercial de la Nación)”." "Pero en el caso, el capital de condena, alcanza la suma de $12.641.023,59 que ajustado a la fecha del presente pronunciamiento con el sistema implementado en grado, arrojaría la suma de $20.056.476,81." "Si bien coincido con lo decidido en grado, incluso si se lo comparara con los parametros dispuestos por el RIPTE + 6%, esas sumas determinan un importe menor
- $19.605.619,71
- lo que implicaría una violación en forma directa e inmediata de las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros)." "En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia o votos particulares: Se deja constancia de que la doctora María Dora Gonzalez no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta voto concurrente que modifique la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar