SIMON, RAMIRO c/ CALAMARO PRODUCCIONES S.R.L. -REBELDE- Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido indirecto y rubros salariales contra Calamaro Producciones S.R.L. y Javier Calamaro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, fundando la decisión en la presunción prevista por el art. 71 L.O. y en la falta de prueba en contrario por parte de las demandadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Ramiro Simón.
- Demandados: CALAMARO PRODUCCIONES S.R.L. y Javier Calamaro (codemandado).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) y reclamo de rubros salariales e indemnizatorios (indemnizaciones por despido, preaviso, salarios adeudados, SAC, vacaciones, además artículos 8 y 15 ley 24.013, art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT). Se indicó relación laboral desde 09/07/2021 hasta 13/06/2023, remuneración reconocida por juez de grado $663.672,23, jornada de lunes a viernes de 08:00 a 20:00, encuadramiento según CCT 131/75.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado: hizo lugar a la demanda del Sr. Simón y mantuvo la condena contra CALAMARO PRODUCCIONES S.R.L. y Javier Calamaro, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto. Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La accionada CALAMARO PRODUCCIONES SRL no contestó la demanda por lo que se la tuvo por incursa en la situación procesal del art. 71 de la L.O. ... debe tener por ciertos los hechos a los que, por su naturaleza y circunstancias particulares de este proceso que serán tratadas, alcanza la presunción de la norma procesal citada en tanto no medie prueba en contrario."
"En efecto, los hechos invocados en la demanda deben considerarse probados, aclarando que este tipo de presunciones desplaza el onus probandi inevitablemente a la demandada que es quien debe producir prueba en contrario de lo presumido, circunstancia no evidenciada en la presente causa."
"Corolario de lo expresado invalida el argumento introducido por la demandada ante esta Alzada por la remuneración denunciada por el actor, y los rubros salariales adeudados, porque no es el actor quien debía acreditar la falta de pago, sino la deudora demostrar que efectivamente abonó dichos rubros..."
Además, el voto preopinante propuso: "sugiero imponerlas [las costas de alzada] a cargo de las demandadas en forma solidaria... y propongo regular los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia de origen (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia: No existe voto en disidencia mayoritario; se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó.
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