ARANDA, FLORENCIA DANIELA c/ PATAGONIA CRED S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $932.009,48 y confirmó lo demás; dispuso la liquidación de accesorios conforme al punto 6 del voto mayoritario y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ARANDA, FLORENCIA DANIELA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
PATAGONIA CRED S.A. (y otros, entre ellos Santiago Campi y Sergio Muzykanski en su calidad de codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido sin causa) con pretensión de indemnizaciones laborales (art. 232, 233, 245 LCT y otros rubros), accesorios e intereses; además se reclamó responsabilidad solidaria de personas humanas y daños por omisión de aportes al seguro de retiro “La Estrella”; y se impugnó la base de cálculo y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 932.009,48), que devengará los accesorios dispuestos en el punto 6 del primer voto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y dispuso costas y regulación de honorarios conforme al considerando 8 del primer voto. Se dejó constancia de que la Sra. María Dora González no votó. (Esta es la decisión de la mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, la llamada “doble indemnización”, se aplica desde el 13 de diciembre 2019, ... En este contexto, teniendo en cuenta que la relación laboral se extinguió por despido directo sin causa el 14/05/2020, se encontraba vigente el decreto antes referido y las condiciones para su recepción, por lo que cabe adicionar al monto de condena la duplicación de las indemnizaciones debidas, que en forma opuesta a lo decidido en grado no se limita a la indemnización contemplada en el art. 245 de la L.C.T. sino que también alcanza a la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 de la L.C.T.) y la indemnización por integración mes de despido (art. 233 de la L.C.T.)."
"Al respecto, corresponde recordar que el art. 103 de la L.C.T. define a la remuneración como “la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”, ... De ello se desprende que las sumas que se comprometió a pagar la empleadora, mediante acuerdos sindicales que no tuvieron otro objeto que retribuir o compensar la prestación ordinaria de servicios, son salario. ... En definitiva, lo pactado en sede colectiva al asignar carácter no salarial a sumas que perciben los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo implicó una modificación peyorativa de lo establecido por la ley en el art. 103 de la LCT ... Por lo expuesto, asiste razón a la accionante por lo que corresponde fijar la base de cálculo salarial en la suma de $ 49.931,60..."
"Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno... Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani manifestó disenso respecto de la solución propuesta en materia de accesorios: en su voto consideró inconstitucional la norma del art. 55 de la ley 27.802 y propuso actualizar por IPC-INDEC más un interés puro del 3% anual; no obstante, por economía procesal y dejando a salvo su opinión, adhirió a la solución mayoritaria propuesta por sus colegas. (Esta postura quedó consignada como disidencia parcial).
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