CANDIA, JORGE RAFAEL c/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO
Demandaron por despido al empleador y a sociedades vinculadas por responsabilidad solidaria; la Cámara modificó la sentencia elevando el capital de condena a $2.081.649,12 y dispuso que devengue intereses según el primer voto, dejando sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios y al imponiendo las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Jorge Rafael Candia.
- Demandados: FCA Automobiles Argentina S.A.; FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados; Lombardía Auto S.A. (concesionario), y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos indemnizatorios (incluyendo inc. art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), y regulación de honorarios e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado para elevar el capital de condena a PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS con doce centavos ($2.081.649,12), el cual devengará los intereses indicados en el primer voto del acuerdo; se dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios en la sentencia anterior; se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida y se regularon los honorarios conforme al considerando VII del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) Sobre la condena por recargo de la Ley 25.323 y monto:
"Dado que el accionante practicó la intimación prevista en esta norma y la demandada no abonó las indemnizaciones pertinentes, resulta plenamente operativo el recargo indemnizatorio que vienen a cuestionar. En consecuencia, propongo modificar lo decidido en origen y hacer lugar a la indemnización establecida por el art. 2 de la ley 25.323 por la suma de $205.518,68. Dicho esto, el monto total de condena resulta en $2.081.649,12."
2) Sobre intereses y metodología:
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
3) Sobre la responsabilidad solidaria (art. 30 LCT):
"En este sentido... considero que la actividad desarrollada por el trabajador para Lombardía Auto S.A constituyó parte de la actividad principal y específica del establecimiento cedido... resulta innegable la responsabilidad solidaria de las codemandadas FCA S.A. De Ahorro Para Fines Determinados y FCA Automóbiles Argentina S.A, por lo que debe mantenerse la condena así dispuesta..."
- Voto en disidencia (relevante):
El Dr. Enrique Catani manifestó disidencia parcial respecto de la solución en materia de accesorios y propuso, dejando salvo su opinión, que "el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el Indec, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." Señaló que entiende la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802; no obstante, esa postura quedó en minoría y la Cámara adoptó la solución que consta en el primer voto.
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