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ROLON , JUAN JOSE c/ LA CARDEUSE SA s/DESPIDO

Demandante reclamó indemnización por despido incausado y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT). La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia concediendo las indemnizaciones y el incremento por agravamiento, dejó sin efecto la limitación temporal de 30 días impuesta a las astreintes y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación; impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme lo dispuesto.

Despido incausado Art. 80 lct Astreintes Indemnizacion Actualizacion intereses Ley 25.323 Ley 25.345 Costas Honorarios Reubicacion laboral


¿Quién es el actor?

Juan José Rolón.

¿A quién se demanda?

La Cardeuse S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido incausado (art. 232, 233 y 245 LCT), entrega de certificados laborales (art. 80 LCT) y accesorios (intereses/actualización), plus agravamiento del artículo 2º Ley 25.323 y aplicación del art. 45 Ley 25.345.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en los puntos materia de recursos y agravios, con las excepciones previstas en el dispositivo final: dejó sin efecto la limitación de 30 días para las astreintes impuestas en primera instancia y dejó sin efecto la confección de los certificados por parte del juzgado (deben ser entregados por la empleadora); dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y, en su lugar, impuso las costas en ambas instancias a la demandada y reguló honorarios conforme el considerando séptimo; regularizó además los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por labores en sede anterior. Regístrese, notifíquese y demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "La eximente de responsabilidad que consagra el artículo 212, segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una excepción al principio general. Como tal, su interpretación debe ser restrictiva... El deber de ocupación adecuada que pesa sobre el empleador frente al trabajador disminuido físicamente se enmarca en las obligaciones de buena fe y previsión (cfr. art. 63 y 78 LCT), por lo que para liberarse de la obligación de pagar la indemnización íntegra el principal debe demostrar fehacientemente qué puestos analizó, qué vacantes existían y cuáles fueron las gestiones concretas tendientes a la reubicación, resultando insuficiente la alegación abstractas de la pesadez de las tareas de producción." "La esencia jurídica de las astreintes radica precisamente en su carácter provisional, modificable, no definitivo y fundamentalmente, compulsivo... Fijar un límite de tiempo rígido e infranqueable antes que se inicie la etapa de ejecución de sentencia despoja a la medida de toda su eficacia conminatoria... Por lo tanto, al verificarse que la restricción impuesta en la instancia de origen afecta la aptitud compulsiva de la medida y vulnera las pautas que rigen el cumplimiento de las obligaciones de hacer, corresponde acoger el agravio de la parte actora y modificar la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto el límite temporal de treinta días fijado para el curso de las astreintes..." "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago... A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencia/relevancia: El Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la preopinante pero reservó su opinión en materia de accesorios; manifestó disidencia respecto de la solución propuesta para accesorios, proponiendo considerar la actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual (su criterio fue diferenciado pero, por mayoría, se adoptó la solución consignada en la parte resolutiva). Se deja constancia que la Dra. María Dora González no votó conforme art.125 ley 18.345.

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