GADALETA, SANDRA GABRIELA c/ G2 ILUMINACION S.R.L. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, accesorios y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de grado en materia de accesorios y regulaciones de honorarios: dejó sin efecto la solución originaria respecto de los intereses y ordenó ajustar el capital de condena según el criterio del Considerando 3 del voto que integra el acuerdo, además de dejar sin efecto y fijar nuevas regulaciones de honorarios y cargar costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sandra Gabriela Gadaleta (parte actora).
¿A quién se demanda?
G2 Iluminación S.R.L. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: despido; reclamos indemnizatorios y salariales, intereses y accesorios; regulaciones de honorarios de peritos y letrados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios (deja sin efecto lo dispuesto en origen y establece que el capital de condena será ajustado conforme a lo previsto en el Considerando 3 del primer voto del acuerdo), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y adoptó las regulaciones propuestas por el voto preopinante; declaró las costas de alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "En función de lo expuesto, considero que corresponderá desestimar este segmento del recurso en análisis y confirmar la decisión de grado." (sobre la negativa a la indemnización del art. 80 LCT por falta de intimación).
2) "Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno, pues la tarifa no se transforma en una suma ínfima." (sobre criterios para la tasa de interés).
3) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..." (solución adoptada para evitar la licuación del crédito).
4) Sobre honorarios: "De conformidad a los parámetros de la ley 27.423 corresponde determinar la totalidad de los honorarios de origen ... para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 34,06 UMA (equivalente a la suma de $ 3.150.000), para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en 33,52 UMA (equivalente a la suma de $ 3.100.000); ... para el perito ingeniero en sistemas Guillermo Julio Fiorenza en la cantidad de 10,81 UMA, (equivalente a $ 1.000.000)..." (determinación originaria de honorarios).
- Votos en disidencia o anexos: el Dr. Enrique Catani manifestó adhesión al voto preopinante en lo esencial, pero dejó constancia de su postura crítica en materia de accesorios: "la norma del artículo 55 de la Ley 27.802 resulta inconstitucional por resultar violatoria de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional... Conforme a ello dispuse para el caso concreto que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54... mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." (esta es su opinión particular y quedó a salvo; sin embargo, por razones de economía procesal adhirió a la solución mayoritaria).
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