MARTINEZ AGUILAR, MONICA c/ RESIDENCIA PARA MAYORES EL AMANECER S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La actora promovió acción por despido y reparación integral contra Residencia para Mayores El Amanecer S.R.L. y codemandados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazando las pretensiones adicionales sobre reparación integral e irregularidades registrales y reguló costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Martínez Aguilar, Mónica (la actora).
¿A quién se demanda?
Residencia para Mayores El Amanecer S.R.L. y codemandados (Jonathan Mario Cianchetta y Carlos Cianchetta), y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de reparación integral por accidente de trabajo; diferencias salariales, vacaciones, SAC; y condena solidaria contra personas humanas por irregularidades societarias/registrales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada conforme al considerando 7º del voto preopinante; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que hubieran correspondido por la instancia anterior; y ordenó registros, notificaciones y cumplimiento de formalidades procesales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La detenida lectura del agravio en cuestión permite advertir que los argumentos esgrimidos por la apelante no logran constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos que sustentaron la decisión de grado en dicho aspecto conforme lo exige el art. 116 de la L.O."
"En tal marco, no puede prescindirse a los fines de la apreciación de la responsabilidad, del principio objetivo que emana del art. 1113 párrafo segundo del Código Civil ... 'basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para quede a cargo de la demandada como dueño o guardián del objeto riesgoso demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder' (CSJN, 'Rivarola Mabel Angélica c/ Neumáticos Goodyear S.A.' sentencia del 11/7/2006...)."
"Así las cosas, con apoyo en las motivaciones que obran en la resolución de fecha 7.3.2024, esto es, el incumplimiento endilgado a la parte actora de obrar en forma diligente para la producción de la prueba necesaria y ausencia de actividad procesal de su parte juzgó procedente tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica ofrecida y renuente a la ofrecida por la contraria..."
(Se aclara que lo anterior corresponde a la fundamentación de la mayoría que sostuvo la confirmación de la sentencia. El Dr. Enrique Catani adhirió por análogos fundamentos.)
- Disidencias relevantes: Se deja constancia en la sentencia que la Doctora María Dora González no votó en virtud del art.125 LO; no consta disidencia formulada en el acuerdo final.
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