LAURINO, MARTIN c/ TAMS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra Tams SA y sus codemandados por relación laboral de músico. La Cámara confirmó en lo esencial la condena de primera instancia, revocó la condena contra Ezequiel Leonel Ugarte y modificó la imposición de costas, certificados de trabajo y la forma de liquidación de accesorios.
¿Quién es el actor?
Laurino Martín.
- Demandados: Tams SA; Mariano Javier Castro; Ezequiel Leonel Ugarte (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido, reconocimiento de relación de dependencia, indemnizaciones (art. 8 y 15 LNE, duplicación DNU 34/2019, art. 80 LCT), entrega de certificados de trabajo, salarios adeudados, vacaciones y accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia definitiva de primera instancia en cuanto pronunció condena contra Tams SA y Mariano Castro, con las salvedades indicadas sobre entrega de certificados y accesorios; revocó la condena respecto del Sr. Ezequiel Leonel Ugarte y rechazó la acción contra él; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de grado y las reguló conforme al punto 8 del voto principal; y ordenó las diligencias administrativas pertinentes y su notificación (arts. citados en resolutivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la existencia del vínculo laboral y la presunción del art. 23 LCT: “la existencia del contrato de trabajo deja de ser un hecho negativo que no debe probarse, sino que pasa a ser un hecho positivo que tiene efectos por la operatividad de la presunción, que establece a favor de quien efectúa el servicio la presunción de existencia de un contrato de trabajo, ‘(…) salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario’.” El voto principal concluye que no hubo prueba suficiente para desactivar dicha presunción y que “el Sr. Laurino integró los medios personales de los que se valió la empresa demandada para cumplir su actividad, que se trató de un trabajador en los términos definidos por el art. 25 LCT…”.
2) Sobre la extinción por transcurso del tiempo (art. 241 LCT) y pandemia: “no basta el silencio y el transcurso del tiempo… el silencio y el tiempo son el indicio del ánimo de las partes…”, y en el caso concreto la Cámara consideró que las medidas de pandemia (DNU 260/2020, DNU 297/2020 y prórrogas) impiden concluir que existió un comportamiento concluyente y recíproco de abandono del vínculo, por lo que se mantienen las consecuencias indemnizatorias del decisorio de grado.
3) Sobre la responsabilidad personal de administradores y directores: se confirmó la condena contra el Sr. Castro por entenderse reunidos los requisitos de responsabilidad subjetiva y por la conducta que encubrió la relación laboral. En cambio, respecto del Sr. Ugarte se dijo: “propicio modificar lo decidido en grado y rechazar la acción introducida contra el codemandado Sr. Ugarte”, por considerarlo director suplente sin prueba de actuación decisoria que lo haga responsable conforme arts. 59 y 274 ley 19.550.
4) Sobre accesorios, actualización e intereses: el voto principal propone que “los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago” y que, si la deuda persiste tras intimación, aplique el mecanismo de capitalización del art. 770 inc. c) CCyCN, con control en la etapa del art. 132 LO. Se justificó buscando evitar la “licuación del valor del crédito” y atendiendo la protección del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional. El juez Catani expresó disidencia en lo concerniente a los criterios de accesorios, sosteniendo que debía aplicarse IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, pero adhirió por economía procesal a la solución final propuesta por la mayoría “dejando a salvo mi opinión”.
- Disidencia relevante: El Dr. Enrique Catani disintió expresamente “con la solución propuesta en materia de accesorios” y sostuvo que, conforme a su criterio, debía aplicarse actualización por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual; no obstante, por economía procesal acompañó la solución mayoritaria en el acuerdo.
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