ALVAREZ, LETICIA ELIZABETH c/ SERVICIOS TORQUE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido contra Servicios Torque S.A. y otros reclamando indemnizaciones, incrementos por registración y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso, mantuvo la solución respecto de los accesorios e impuso costas y honorarios de alzada conforme al voto rector.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, LETICIA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS TORQUE S.A.; además se alcanzó la responsabilidad de Pablo Matías Delgado y Ramón Rubén López.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamos por indemnizaciones (art. 9 y 10 LNE), incremento por registración y aplicación del art. 132 bis LCT; intereses y accesorios; impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada tal como se sugiere en el punto V del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) Sobre el incremento por registración (art. 10 LNE) y límites de la revisión: "Si bien no soslayo que la presunción dispuesta en la norma referida expresamente señala que: 'Si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario', en tanto los hechos invocados en la demanda deben considerarse reconocidos y la documentación acompañada debidamente acreditada, lo cierto es que en las presentes actuaciones no se dan los presupuestos contemplados en el art. 10 LNE para la procedencia del incremento pretendido... En virtud de ello, corresponde desestimar la queja invocada."
2) Sobre la inadmisibilidad de pretensiones no introducidas en la demanda inicial: "por lo que su tratamiento en esta instancia revisora no puede ser considerado por este tribunal de conformidad con los límites que impone el art. 277 del CPCCN... el art. 277 del CPCCN, al referirse a los poderes del tribunal, dispone que: 'El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia'."
3) Sobre intereses y accesorios y pauta de actualización: "Lo que debe garantizarse -por mandato constitucional
- es que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas... Ante la ausencia de agravio de la parte demandada sobre este punto, no permite tornar más gravosa la situación del único apelante... por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a los accesorios así dispuestos."
4) Sobre honorarios de alzada y costas: "En cuanto al planteo de la parte actora con respecto a los honorarios establecidos a la accionada, carece de interés recursivo... Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso. Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%..."
- Montos y fechas relevantes señalados en el fallo:
Básico abonado reconocido en pieza era $5.492; escala aplicable para el periodo: $6.878 (señalado como incumplimiento).
Ejemplo comparativo de actualización: importe exigible desde 16/06/2015 $77.808,07; con IPC +3% resultaría $16.776.767,93; aplicando tasa pasiva BCRA $6.034.672,30; piso mínimo art. 55 inc. c ley 27.802 $11.240.434,51.
Fecha de sentencia de primera instancia recurrida: 27/12/2024. Alta en sistema: 08/06/2026; firma: 04/06/2026.
- Disidencia: Se deja constancia que la Dra. María Dora González no vota por el art. 125 de la ley 18.345; no consta voto de mayoría contradictorio al dispositivo que confirma la sentencia.
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