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NIVEYRO, SILVIA RAQUEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora apeló el rechazo de su demanda por reparación por accidente (incapacidad). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba pericial suficiente y ordenó costas y honorarios de alzada.

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¿Quién es el actor?

Niveyro Silvia Raquel (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación por accidente (acción por reparación sistémica/incapacidad laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto y ordenó cumplimentar notificaciones y normas procesales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no debe prosperar." "En efecto, las circunstancias narradas no permiten convalidar la defensa argumental del quejoso; a más que se aprecie que era carga del apelante, en tanto interesado en demostrar la existencia del daño por el que reclama y, en tal sentido, implementar las medidas necesarias y/o realizar aquellos actos elementales para poder practicarse con éxito los estudios complementarios necesarios para la realización del informe pericial médico y así avalar su pretensión." "En el contexto relatado, cabe recordar que la pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía a la accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño psicofísico resarcible, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)." Voto en adhesión (minoría/no): El Dr. Enrique Catani expresó: "Que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante." (adhesión al voto principal; no existe disidencia que modifique la resolución).

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