LISTA, JORGE IGNACIO c/ TELECENTRO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor Lista Jorge Ignacio demandó a Telecentro S.A. por diferencias salariales, horas extraordinarias y despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo materia de recurso y agravios, salvo los accesorios que se adecuarán conforme al considerando IV, y fijó costas y honorarios en la alzada según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Lista, Jorge Ignacio.
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios entre trabajadores en tareas similares, pago de horas extraordinarias no abonadas, y consecuencias indemnizatorias por despido (despido indirecto) y rubros derivados de la extinción (haberes adeudados, SAC, vacaciones proporcionales), con aplicación de intereses y actualización por ley 27.802 (art. 55).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios; únicamente los accesorios se ajustarán conforme al considerando IV; costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De tal manera, a mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinión siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por la Juez de grado ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad' e 'incongruencia' -en los términos planteados por la apelante-, pues lo decidido sobre el fondo de la cuestión fue suficientemente fundado en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables..."
"Por lo demás, en lo que respecta al reclamo por horas extraordinarias, cabe señalar que la prueba testimonial resultó idónea para acreditar la prestación de tareas por parte del actor más allá de la jornada legal invocada por la demandada. A ello se suma que la empleadora no exhibió los registros horarios... lo que habilita la aplicación de las presunciones derivadas de tal incumplimiento."
"En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
"VI. En la Alzada, en atención a que la accionada conserva la calidad de vencida, no encuentro elementos objetivos para apartarme del principio que rige en la materia, y por ello cabe fijarlos a cargo de la accionada (art. 68 CPCCN), y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede y el acuerdo final es el consignado arriba.
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