GOMEZ GARCIA, CRISTIAN ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad por accidente in itinere contra la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, modificó la sentencia de grado y estableció como incapacidad a resarcir un 7,84% de la t.o., con costas y estipendios de alzada según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Gómez García Cristian Alejandro.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme a la ley 27.348 por incapacidad derivada de accidente in itinere del 14/05/2024; discusión sobre grado de incapacidad (física y psíquica), actualización y tasa de interés aplicable al ingreso base (IBM/RIPTE/decreto 669/2019) y costas/estipendios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se estableció como incapacidad a resarcir un 7,84% de la t.o.; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los estipendios de alzada conforme al considerando VII; se difiere el cálculo del IBM y del monto de condena para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“...Practicado el examen médico legal y en concordancia con las pruebas médicas arrimadas a la causa, se llega a la conclusión que el actor presenta un cuadro de Traumatismo de muñeca izquierda con limitación funcional y traumatismo de rodilla izquierda con limitación funcional…………Incapacidad actual: Rodilla izquierda: Limitación funcional: Flexión de 0 a140° 2%. Muñeca izquierda: Flexión dorsal 0 a 40° 2%. Flexión palmar 0 a 60° 1%. Desviación radial 0 a 10° 1%. Desviación cubital 0 a 20° 1%. Total muñeca 5%…” (v. hojas 9/10 del peritaje).
“En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecida en la instancia anterior. Ahora bien, dado el porcentaje de minusvalía física que se propicia confirmar, sugiero establecer como incapacidad a resarcir un 7,84% de la t.o., incluido los factores de ponderación establecidos en grado.”
“Propicio entonces confirmar el pronunciamiento de grado en este tópico... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... a) el capital de condena se actualizará desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...”
- Disidencias relevantes: la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto mayoritario; en su voto explicó que inicialmente objetó la aplicación del decreto 669/2019 pero, ante la prevalencia de la jurisprudencia de la mayoría de las Salas y la insuficiencia del mecanismo legal, terminó adhiriendo a la pauta de adecuación propuesta por el preopinante. (Se aclara que no hubo disidencia mayoritaria que modificara la solución transcripta.)
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