DUARTE, MARIA LUCINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución de la Comisión Médica N°10 que declaró la ausencia de incapacidad por un accidente laboral del 16/05/2025. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la sentencia de grado y la decisión administrativa por entender que la apelante no acreditó fundamentos médicos ni agravios dirigidos a los aspectos medulares de la resolución.
¿Quién es el actor?
DUARTE MARÍA LUCINA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Se cuestiona la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que determinó que la actora no padece incapacidad como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 16 de mayo de 2025; se apeló la sentencia de grado que confirmó dicha resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"Contra la sentencia de grado la apelante esgrime que el acceso a la justicia se ve acotado y que la ley 27348 establece el derecho a un control judicial suficiente frente al recurso presentado por las partes. Lo cierto es que la vía recursiva -a la que hace referencia la recurrente
- admite la apertura a prueba del expediente en caso de ser seria. Al respecto, esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez...
- el cual expresó que '…Se ha elegido la terminología “recurso” y nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba...'"
"En consecuencia, la falta de cuestionamiento de dichos aspectos del fallo que se centran en la seriedad científica de la conclusión a la que se arribó en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
"A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que la apelante no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional..., no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Votos / disidencias: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la confirmación; no existe disidencia.
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