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ESCOBAR ORTIZ, EZEQUIEL ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por declaración de incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad y rechazó la producción de nueva prueba pericial, por entender que los agravios son reiterativos e insuficientes para cuestionar la seriedad científica del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica jurisdiccional Apelacion Confirmacion de sentencia Produccion de prueba pericial Agravios reiterativos Costas Honorarios de alzada Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Escobar Ortiz Ezequiel Alberto (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión de la Comisión Médica N° 10 y del juez de grado que determinó que el apelante no padece incapacidad por el accidente laboral del 06/06/2025; se solicitan medios probatorios y eventualmente reconocimiento de la obligación reparatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, considero menester señalar que el memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser -en lo esencial
- una reproducción, en partes literal, de los planteos destinados a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que 'la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido' (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)." "Lo cierto es que la vía recursiva -a la que hace referencia el apelante
- admite la apertura a prueba del expediente en caso de ser ella necesaria. Al respecto, esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones ... el cual expresó que '…Se ha elegido la terminología “recurso” y nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba... La posible laguna actual acerca del proceso judicial concreto ulterior, deberá ser conjurada por los magistrados y en esa inteligencia se parte de la premisa del ejercicio de potestades instructorias, de ser necesarias y de celo en la bilateralidad y el derecho de defensa…' (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, “Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial”, S.D. 58.609 del 31/08/2018)." "A mayor abundamiento, considero pertinente agregar que dado que el recurrente no brinda mínimamente argumento médico alguno que de manera indiciaria permita avizorar que el judicante pudiera haber incurrido en un error al ponderar el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de autos, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales." Además, la sentencia destaca que el actor no objetó oportunamente el examen físico ni formuló reparos cuando se notificó la finalización de la etapa probatoria, por lo que las quejas posteriores resultaron extemporáneas, y concluye que no existe prueba ni fundamento para estimar la existencia de incapacidad o minusvalía psicológica autónoma.
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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