CORREA, MARIO OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $15.739.674,84 aplicando actualización por RIPTE y régimen de intereses del decreto 669/2019 integrado conforme al art. 11 inc. 3° de la ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Correa Mario Osvaldo (trabajador, personal policial).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 11 de diciembre de 2024, con debate sobre porcentaje de minusvalía psíquica, cálculo del IBM y régimen de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $15.739.674,84, que devengará intereses conforme al considerando V; asimismo se regularon costas de alzada y honorarios conforme los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Por lo expuesto hasta aquí propicio determinar como porcentaje de minusvalía psíquica un 4,77%, que sumada a la física no cuestionada (4,5%) mas los factores de ponderación que llegan firmes a esta alzada), arroja un 10,75% de incapacidad resarcible."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En síntesis, la cantidad final alcanza a $15.739.674,84, con mas sus intereses."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la magistrada Pinto Varela adhirió al voto preopinante tras revisar la doctrina y admitir la adecuación del decreto 669/2019 a la luz del art. 11 inc. 3° de la ley 24.557.
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