LEIVA, HUGO ADRIAN c/ MEIYA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamación laboral por enfermedad profesional en causa por despido. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos sometidos a agravio y sólo elevó los honorarios del perito técnico; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Leiva, Hugo Adrián.
- Demandados: MEIYA S.R.L. y otros; la acción continúa exclusivamente frente a Experta ART S.A. respecto del reclamo por enfermedad profesional.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y, en lo sustancial para este trámite, indemnización y reparaciones vinculadas a enfermedad profesional con fundamento en el derecho común.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la única salvedad de elevar los honorarios regulados al perito técnico conforme al considerando VI; además impuso costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VI. La aseguradora apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes. El perito en seguridad e higiene cuestiona los suyos por insuficientes. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, Experta ART S.A., al perito médico y a la contadora no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los del perito técnico son bajos, y por ello sugiero fijarlos en la suma de $2.466.494,94 (26,67 UMA). El valor del UMA se encuentra expresado a la fecha del presente pronunciamiento."
"VIII. Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas por el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes, en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
"III. [...] corresponde desestimar la queja en este punto, incluido el pedido de nulidad de la sentencia y abocarse al tratamiento del resto de los agravios."
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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