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LEIVA, HUGO ADRIAN c/ MEIYA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamación laboral por enfermedad profesional en causa por despido. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos sometidos a agravio y sólo elevó los honorarios del perito técnico; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.

Despido Enfermedad profesional Indemnizacion Apelacion Honorarios perito tecnico Art. 55 ley 27.802 Costas de alzada Sala iv Experta art s.a. Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Leiva, Hugo Adrián.
- Demandados: MEIYA S.R.L. y otros; la acción continúa exclusivamente frente a Experta ART S.A. respecto del reclamo por enfermedad profesional.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y, en lo sustancial para este trámite, indemnización y reparaciones vinculadas a enfermedad profesional con fundamento en el derecho común.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la única salvedad de elevar los honorarios regulados al perito técnico conforme al considerando VI; además impuso costas y honorarios de alzada según lo indicado en el considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "VI. La aseguradora apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes. El perito en seguridad e higiene cuestiona los suyos por insuficientes. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, Experta ART S.A., al perito médico y a la contadora no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los del perito técnico son bajos, y por ello sugiero fijarlos en la suma de $2.466.494,94 (26,67 UMA). El valor del UMA se encuentra expresado a la fecha del presente pronunciamiento." "VIII. Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas por el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes, en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)." "III. [...] corresponde desestimar la queja en este punto, incluido el pedido de nulidad de la sentencia y abocarse al tratamiento del resto de los agravios."
- Disidencias: No se registra disidencia relevante; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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