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MODENUTTI, JAVIER ANIBAL Y OTRO c/ OMINT ART S.A. (AHORA SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348

Acción por enfermedades profesionales contra la aseguradora ART para obtener reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $5.367.265,81, confirmando costas y honorarios y aplicando la tasa de interés y criterios de actualización señalados en el considerando VIII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Pericia medica Recalificacion Actualizacion e intereses Reduccion de condena Costas y honorarios Art. 12 ley 24.557 Art. 3 ley 26.773


¿Quién es el actor?

Modenutti Javier Aníbal.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (ahora SERENA ART S.A.U.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica —incapacidades derivadas de dos enfermedades profesionales— conforme la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a la suma de $5.367.265,81, con más sus intereses conforme el considerando VIII; confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerando IX. (Decisión unánime: voto de la Dra. Pinto Varela y adhesión del Dr. Guisado.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración pericial y patologías físicas: “El perito médico explicó, en su informe pericial del 2 de mayo de 2025, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que el actor padece como consecuencia de las enfermedades profesionales de autos de limitación funcional de hombro derecho e izquierdo que lo incapacita en un 7% de la T.O. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que ‘…El porcentaje está relacionado en su totalidad y tiene nexo causal directo con el accidente…’.” La Sala confirma la valoración del perito respecto de hombros y excluye la incapacidad por patología cervical por extemporaneidad de su reclamación administrativa. 2) Sobre la incapacidad psicológica y su cuantificación: el tribunal admite la existencia del cuadro psíquico detectado por el perito, pero lo reduce por conexión parcial con los hechos: “corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido… resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50%… por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O.”. 3) Sobre la ponderación y totalización: la Sala fija la incapacidad psicofísica en 19,2% T.O. al aplicar factores de ponderación (recalificación 10%, dificultad 10% y factor etario 0,5% aritmético), y calcula el monto con las pautas del art. 14 inc. 2 apartado a) Ley 24.557 más el 20% del art. 3 Ley 26.773: “53 x $351.629,05 x 1,25 x 19,2% = $4.472.721,51. A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($894.544,30).” 4) Sobre intereses y actualización: la Cámara aplicó la pauta de cálculo de intereses conforme considerando VIII y, frente a discusión sobre mecanismo de actualización, la mayoría jurisprudencial de las Salas había acudido a las pautas del Decreto 669/2019; la votante revisó su posición y adoptó las pautas mayoritarias. Cita normativa: “el art. 12 apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto de ingreso base devengará intereses ‘…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…’.” 5) Costas y honorarios: la Sala confirmó la imposición de costas y los honorarios fijados en grado (calculados ahora sobre el nuevo monto), imponiendo además en alzada las costas por el orden causado y fijando honorarios de instancia de apelación en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Disidencias: No hubo disidencia en la decisión final; el Dr. Guisado adhirió al voto que antecede.

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