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SUAREZ, ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 y la declaración de desierto del recurso administrativo en un reclamo por incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por ausencia de agravios concretos y crítica razonada de la decisión administrativa.

Ley 7348 Riesgos del trabajo Comision medica Incapacidad laboral Recurso de apelacion Art. 116 l.o. Agravios genericos Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Suárez Antonio (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 y reclamo de reconocimiento de incapacidad (Ley 7348, Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impondrán costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el considering IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia dictada en primera instancia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, deduce el actor sin réplica de la contraria." "III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo expresó: '…La parte actora no aporta otra documentación (ahora, ni al momento del trámite de la divergencia de incapacidad) que permita identificar constancias objetivas en las que apoye el porcentaje de incapacidad que se invoca; tampoco se explica de modo circunstanciado qué tareas específicas habrían provocado qué dolencia, respecto de la que aquéllas pueden considerarse factor causal. Es decir, resultan insuficientes las consideraciones generales expuestas, aplicables no solo a la omalgia sino a otras dolencias musculares u óseas…………Los aspectos centrales de la decisión administrativa no son objeto de agravio fundado, ya que no invoca la actora cuál sería exactamente el error de aquel diagnóstico, qué otros estudios médicos acompañan su pretensión o por qué razones aquellas conclusiones médicas son equivocadas. He de insistir en que los ya mencionados argumentos legales resultan en alguna medida inatinentes, dado que lo que se discute en esta causa es si la parte actora tiene alguna incapacidad que pueda ser atribuida a su desempeño laboral. Toda vez que sobre este punto central no existe una crítica concreta y razonada de la decisión administrativa que se pretende impugnar, no cabe más que confirmar la decisión adoptada en todo cuanto fuera materia de recurso…'" "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- No existieron votos en disidencia relevantes; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren y acuerdan confirmar la sentencia de grado. El tribunal fijó costas y regulación de honorarios de alzada conforme considerando IV (propuso 30% de lo que correspondería por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior).

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