MASCIOLI, JUAN FERNANDO c/ RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Radio Emisora Cultural S.A.; la Cámara modificó la condena y la redujo a $14.130.560,61 aplicando las pautas de actualización del art. 55 de la ley 27.802 y dejando sin efecto las regulaciones de honorarios. La Cámara también impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios de instancia en los términos del Considerando IX.
¿Quién es el actor?
Juan Fernando Mascioli.
¿A quién se demanda?
Radio Emisora Cultural S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de las indemnizaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a la suma total de $14.130.560,61; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los estipendios conforme al Considerando IX; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Sugiero entonces desestimar ambos rubros y, consecuentemente, reducir el capital de condena a la suma total de $ 14.130.560,61 ($ 27.435.141,94
- $ 8.566.206,48
- $ 4.738.374,85)."
"Digo esto, pues resulta aplicable en el caso el mencionado art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ...' "
"Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo fallo.
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