RETAMOZO, JORGE FABIAN c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que la adecuación del crédito se efectúe según la pauta indicada en el considerando II (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Retamozo, Jorge Fabián (actor).
¿A quién se demanda?
Berkley International ART S.A. (aseguradora / accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 05/05/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (tal como se indica en el considerando II), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al considerando III, y fijó las costas de la alzada conforme lo señalado en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La sentencia del 16/2/2026, que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo de fecha 5/5/2023, suscita los agravios de la parte actora..." (considerando I).
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." (considerando II, cita normativa).
3) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." (considerando II).
4) "Propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)..." (considerando II).
5) "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)..." y en cuanto a la cuantificación propuesta: "regular los honorarios de primera instancia ... en $2.644.985,20 (28,60 UMA), $3.492.120,32 (37,76 UMA) y $ 1.283.650,16 (13,88 UMA), respectivamente... Asimismo, ... fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por lo actuado en la primera instancia." (considerando III).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
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