CASTELLANOS, CESAR EMILIO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por accidente laboral: la actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un siniestro; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, por considerar fundado el dictamen pericial que negó relación de causalidad y ausencia de incapacidad relacionada con el hecho.
¿Quién es el actor?
Castellanos César Emilio (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente/acción civil (Ley 27.348) por supuesta incapacidad psicofísica laborativa y pedido de indemnización por secuelas (señalamiento de 5% de incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se fijaron honorarios de la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…surge del dictamen pericial producido en autos que el propio experto constató, mediante examen físico y valoración de los estudios complementarios, la existencia de limitaciones funcionales en columna lumbosacra (1%), muñeca izquierda (2%) y rodilla izquierda (2%), lo que determina una incapacidad del 5% de la T.O.. Es decir, el propio informe pericial reconoce la existencia de secuelas funcionales objetivas en el actor…"
"El galeno explicó, en su informe del 4 de agosto de 2025, con base al examen clínico y a los estudios complementarios (RMN de muñeca izquierda, RMN de columna lumbosacra, RMN de rodilla izquierda y RX de muñeca izquierda), que '…El actor no presenta Incapacidad relacionada con el hecho de la demanda…()… de acuerdo a las consideraciones realizadas este perito entiende que no puede demostrarse relación de causalidad adecuada cierta o probable entre las patologías que el actor presenta y el hecho de la demanda…'."
"…manifestó que '…se realizará el cálculo de la incapacidad que el actor presenta sin tener en cuenta su causa para ilustrar a Vuestra Señoría para su mejor proveer…'. En tal entendimiento, el galeno ponderó grado de incapacidad '…sin tener en cuenta su causa…'."
"…el informe médico se encuentra debidamente fundado y procede de un especialista en la materia, por lo que cabe otorgarle eficacia probatoria (art. 386 y 477 CPCC), en tanto la crítica del accionante en esta etapa carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los fundamentos aludidos en el dictamen, lo que sella la suerte del agravio."
"IV) Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: No existen votos en disidencia; los dos votos acuerdan en confirmar la sentencia.
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