ZUCCHELLINI, MARIA CECILIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra sentencia en causa por ley especial de accidente; la Cámara modificó la sentencia de grado fijando la forma de devengo de los intereses, aumentó los honorarios de primera instancia y reguló costas y honorarios de alzada. La resolución se funda en la prevalencia de la jurisprudencia de la mayoría de las salas y en la evaluación de la tarea desplegada por las partes.
¿Quién es el actor?
Zucchellini María Cecilia.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en causa por ley 27.348 (accidente — ley especial), cuestionando la tasa de interés aplicada en la condena y los montos de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado para establecer que los intereses se devenguen conforme el considerando II; elevar los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y disponer costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes."
"Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales ... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría ... la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a 30 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
"Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo modifica la sentencia según lo expresado.
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