BENITEZ, CRISTIAN RODRIGO c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y diferencias salariales contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.; la Cámara modificó la actualización del crédito aplicando el mecanismo del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de las decisiones de fondo, incluyendo el rechazo de indemnizaciones por despido y el reconocimiento de diferencias salariales por encuadramiento en Nivel Polivalente 4.
¿Quién es el actor?
Benítez Cristian Rodrigo.
¿A quién se demanda?
Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (acción por despido).
- Objeto de la demanda: impugnación por despido; reclamo de indemnizaciones y diferencias salariales (reconocimiento de categoría y pago de niveles superiores); actualización del crédito reconocido; costas y honorarios; impugnación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a la forma de actualización del crédito, conforme al considerando VI (aplicación del mecanismo previsto en el art. 55 de la ley 27.802), confirmó las restantes cuestiones de fondo apeladas (entre ellas el rechazo de las indemnizaciones por despido, la desestimación de la pretensión indemnizatoria del art. 2 Ley 25.323 y el reconocimiento de diferencias salariales por encuadramiento en NIVEL POLIVALENTE 4) y resolvió costas y honorarios conforme lo expuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En este sentido, cabe destacar que el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'."
"Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y forman mayoría.
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