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PEREZ, MARIO HERMINDO c/ PRENAVL SEGURIDAD S.R.L. s/DESPIDO

Reclamaron por despido e indemnizaciones laborales y horas extras; la Cámara elevó la condena a $1.868.067,20 y modificó la actualización aplicable. También dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y fijó los honorarios de las partes y perito, imponiendo costas de alzada a la demandada.

Despido indirecto Horas extras Indemnizacion art. 80 lct Ley 25.323 Actualizacion (ley 27.802 Art. 55) Umas Honorarios Costas de alzada Trabajo Condena $1.868.067 20


¿Quién es el actor?

PÉREZ MARIO HERMINDO.

¿A quién se demanda?

PRENAVIL SEGURIDAD SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de horas extras, indemnizaciones laborales (arts. 80 LCT y 2 ley 25.323, entre otros) y diferencias salariales; impugnación de registro/actualización y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el monto de condena a $1.868.067,20, que se actualizará conforme al considerando IX; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y fijó los de la representación letrada de la actora en 67,55 UMAS, de la demandada en 62,22 UMAS y de la perito contadora en 13,57 UMAS (valor UMA al 8/4/2026 de $92.482); impuso las costas de alzada a cargo de la accionada; y estableció que los estipendios de esta instancia serán del 30% de las sumas que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En consecuencia, sugiero receptar la queja y elevar el rubro en cuestión al importe de $1.162.724,22.” (considerando V, respecto de las horas extras receptadas). 2) “Por lo demás, el carácter retroactivo del citado art. 55 de la ley 27.802 no genera agravio constitucional... resulta aplicable la doctrina del art. 3° del Código Civil (actualmente: art. 7° del CCCN) ...” y “Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso ‘c’, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo.” (considerando IX, sobre la regla de actualización). 3) “De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de origen de la representación letrada de la actora en 67,55 UMAS, de la demandada en 62,22 UMAS y de la perito contadora en 13,57 UMAS, conforme un valor UMA al 8/4/2026 de $92.482.” (considerando X, sobre honorarios).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia consta con los votos de los Dres. Héctor C. Guisado (voto extenso) y Silvia E. Pinto Varela (adhesión).

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