FIGUEROA, EDUARDO RAMON c/ OPERADORA FERROVIARIA SOC. DEL ESTADO Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias de salarios contra Operadora Ferroviaria S.E. y otro. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada al actor y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Figueroa Eduardo Ramón.
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de alzada al actor; se regularon los honorarios de la instancia en el 30% de las sumas que las representaciones letradas correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal como lo he dicho antes de ahora ... la sucesión de normas (legales o convencionales) se rige por el 'principio de modernidad', a mérito del cual la norma posterior reemplaza a la anterior de igual rango, aun respecto de los contratos de trabajo existentes, efecto que se traduce en la 'eficacia inmediata' de la norma nueva, con independencia del carácter progresivo o regresivo del cambio. En otras palabras, la norma posterior del mismo rango puede modificar condiciones in peius."
"Por ende, nadie tiene derecho al mantenimiento, hacia el futuro, de los beneficios derivados de normas (legales o convencionales) sustituidas o derogadas. La regla de la condición más beneficiosa resulta –a mi criterio
- ajena a esta cuestión, ya que dicha regla tiende a proteger situaciones personales más favorables, adquiridas por contrato individual o por concesión unilateral del empleador, pero no abarca las condiciones atribuidas por una norma (ley, convenio colectivo, etc.) anterior, cuya sucesión –reitero
- se rige por otros criterios (el principio de modernidad y la eficacia inmediata de la norma nueva)."
"Por lo demás, respecto de las manifestaciones que efectúa el apelante en torno de lo dispuesto en el art. 5° de la ley 26.341, en donde se determinó que la implementación de las disposiciones 'no podrá implicar para el trabajador reducción del valor percibido en tales prestaciones hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley', tampoco reviste la trascendencia que pretende asignarle, a poco que se observe que luego del dictado de dicha norma la voluntad colectiva arribó a un nuevo acuerdo respecto de las sumas en cuestión, el cual fue homologado por la autoridad de aplicación, con los alcances que anteriormente expuse."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia. 2) Imponer las costas de alzada al actor. 3) Regular los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas del demandante y demandada en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede y el acuerdo recoge esa decisión.
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