PINTAR MAURI, FEDERICO AGUSTIN (PCLH) c/ LACTEOS BARRAZA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones por pagos no registrados, horas extras, reclasificación de categoría y otras compensaciones. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.737.572,92, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia e impuso las costas y la regulación de honorarios conforme el primer voto.
¿Quién es el actor?
Pintar Mauri, Federico Agustín.
¿A quién se demanda?
Lácteos Barraza S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos de indemnizaciones por pagos no registrados (salario “en negro”), horas suplementarias y recategorización (pase a categoría superior), aplicación del art. 80 LCT y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $1.737.572,92, con más los intereses determinados en grado; dejó sin efecto los honorarios regulados en la instancia previa y estableció la regulación de honorarios y la imposición de costas conforme lo dispuesto en el primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Así, a influjo de todo lo expuesto, con apoyo en lo normado por los arts. 377 y 386; 9, LCT y 90, LO concuerdo con lo decidido en grado en cuanto a que vale tener por acreditado el pago sin registrar de parte del salario, irregularidad que, a su vez, justificó la decisión rupturista del actor, y tornó procedentes las indemnizaciones que preveían los arts. 2 de la ley 25.323; y 10 y 15 de la ley 24.013."
2) "Desde esta perspectiva considero que el Sr. PINTAR MAURI tiene derecho a la indemnización pretendida, pues si bien su intimación fue prematura en los términos del decreto 146/01 (la realizó antes de transcurrido 30 días), los certificados nunca estuvieron a su disposición para que los retirara, y los que confeccionó la demandada no reflejaban las verdaderas características del vínculo. Por lo cual, no tenía sentido, en la especie, que el trabajador hubiera tenido que ceñirse al plazo que estipula la norma y su decreto. Cabría entonces admitir el reclamo de la indemnización en cuestión por la suma de $ 147.158,7 ($49.052,90 x 3), que llevará intereses desde el 11 de junio de 2018 (fecha en que se cumplió el plazo de 30 días corridos más dos días hábiles a contar desde el despido)."
3) "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia, y elevar el monto de condena a $ 1.737.572,92 (pesos un millón setecientos treinta y siete mil quinientos setenta y dos con 92/100), con más los intereses determinados en grado. 2) Dejar sin efecto los honorarios regulados en la instancia previa; y establecer dicho aspectos en la forma indicada en los considerandos. 3) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo dispuesto en los considerandos."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren al voto que contiene los considerandos y la propuesta de modificación; no consta disidencia.
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