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MENDEZ, VILMA SOLEDAD c/ DALMAX S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Dalmax SRL y otros solicitando pagos por condena laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $2.977.113,03 y ordenó calcular los intereses conforme al criterio del considerando III; confirmó las costas y honorarios según el considerando IV.

Despido Indemnizacion laboral Interes ley 27.802 art.55 Ipc-indec Tope minimo 67% Camara de apelaciones Costas y honorarios Liquidacion Tasa pasiva bcra Sentencia modificada


¿Quién es el actor?

MENDEZ, Vilma Soledad (actora).
- Demandados: DALMAX SRL y otros (Néstor Darío López, Leandro López y Maximiliano López).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena por créditos laborales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a la suma total de $2.977.113,03 y ordenó que se calculen los intereses en los términos del considerando III del pronunciamiento; además confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, la Sala IX de la Excma. Cámara modificó lo resuelto en grado. Es por ello que, en lo que aquí nos interesa, se condenó a las demandadas Dalmax SRL., Néstor Darío López, Leandro López y Maximiliano López a abonar al actor la suma de $2.977.113,03 (PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE CON TRES CENTAVOS) y 'adecuar la decisión atinente a los intereses sobre el crédito de autos conforme ha sido dispuesto en acuerdo por la Cámara (Acta Nº 2784)…'" "Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto (Liquidación Ley 27802, art. 55-Topes con IPC Fecha de la liquidación: 22/05/2026 ... Resultado final de la liquidación: $78.867.387,87)." "IV) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art.279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso, en función del resultado propiciado, no se justifica la modificación de lo decidido en los considerandos X, XI, y XII de la sentencia dictada por la Sala IX de esta Excma. Cámara con fecha 26/06/2024."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone el razonamiento que funda la modificación y es acompañado por el Dr. Manuel P. Diez Selva, por lo que la decisión es por mayoría. No consta disidencia.

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