Logo

ARNOLD, LAURA EDITH c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 03/06/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado y la resolución administrativa que rechazó la incapacidad, por entender que la apelación carece de crítica concreta y fundada respecto del dictamen médico.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Incapacidad Comision medica Dictamen medico Prueba pericial Art. 116 l.o. Costas Honorarios Tutela judicial efectiva


¿Quién es el actor?

la trabajadora actora (identificada en autos como la recurrente).

¿A quién se demanda?

SERENA ART S.A.U. (y el marco del trámite administrativo ante la Comisión Médica N° 10 y la SRT).
- Objeto de la demanda: se reclama la reparación por disminución psicofísica (incapacidad) atribuida a un accidente de trabajo ocurrido el 03/06/2024, cuando la actora cayó en su puesto por superficie mojada y padeció dolor en la cintura.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y se reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de estos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)." "Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "…no se advierte ninguna fundamentación que amerite revertir la decisión de la sede anterior, por cuanto no existen elementos que rebaten la conclusión a la que arribara el profesional médico que revisó al trabajador y que conjuntamente con el parte evolutivo ha determinado la inexistencia de incapacidad derivada del siniestro ocurrido y la ausencia de relación de la dolencia hallada con el infortunio por falta de sustrato anatómico. Lo cierto es que la apelación carece de una crítica concreta y fundada en términos técnicos, científicos y médicos respecto al dictamen que efectuara la Comisión Médica."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas de la alzada por su orden y se sugirió regular honorarios de alzada fijándolos en el 30% a cada representación letrada de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV).
- Votos: los Dres. Héctor C. Guisado (voto fundado) y Silvia E. Pinto Varela (adhesión) coincidieron en confirmar la sentencia; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar