OLIVERA, HUGO AGUSTIN c/ LA DOLCE S.R.L. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido con diferencias salariales e indemnizaciones. La Cámara elevó la condena a $1.861.649,74, modificó lo dispuesto sobre la entrega del certificado de trabajo y confirmó el resto de lo resuelto, disponiendo actualización conforme el considerando XIII y regulación de costas y honorarios.
Actor: Olivera Hugo Agustín. Demandado: La Dolce SRL. Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones (arts. 80 LCT, art. 2 ley 25.323), art. 132 bis LCT, diferencias salariales (abril-junio 2020), vacaciones proporcionales y 2020, salario enero 2021, entrega de certificado de trabajo, astreintes, y costas/honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó el monto de condena a $1.861.649,74 (que se actualizará conforme el considerando XIII), modificó lo resuelto respecto de la entrega del certificado de trabajo según el considerando XIV, confirmó las restantes cuestiones de fondo y fijó costas y honorarios conforme el considerando XV. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta aplicable en el caso el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...'" (considerando XIII). "Si bien en anteriores pronunciamientos he sostenido que, si el certificado de trabajo se ajustaba a las remuneraciones efectivamente abonadas por la empleadora así como a los aportes efectivamente ingresados a los organismos, más allá de que tanto unas como otras hayan sido en defecto, cabía tener por cumplida la obligación patronal... esta Sala, en su actual composición, ha establecido, por mayoría, un criterio opuesto... En consecuencia propongo modificar la sentencia apelada, en el sentido de que, en caso de incumplimiento de la demandada de la condena a entregar al actor los certificados en el plazo establecido, se impondrán astreintes hasta el cumplimiento de la obligación." (considerando XIV). "Las costas sugiero ratificarlas pues la accionada resultó vencida en lo sustancial y la intervención de la perito caligráfica es adecuado que se impongan al reclamante porque desconoció la documental que firmó (arts. 68 CPCCN y art. 77 segundo párrafo del CPCCN, aplicable según art. 155 de la ley 18.345).... De conformidad con las labores realizadas en origen voto por regular los estipendios de la representación letrada del actor en 118 UMAS y de la demandada en 110 UMAS, y de los peritos calígrafa y contadora en 25,91 UMAS para cada una, todo ello conforme un valor UMA al 8/5/26 de $92.482. Las costas de alzada sugiero fijarlas en un 90% a cargo de la accionada y en un 10% a cargo del actor..." (considerando XV). Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y el bloque resolutivo es mayoritario.
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