VELEZ MARIA ROSA c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por accidente y condena de suma dineraria. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial pero modificó las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, ordenando su cálculo según el considerando III y aplicando los topes del art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
María Rosa Vélez.
¿A quién se demanda?
Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) con condena de suma dineraria ($97.464,60) más accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios, salvo en las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse conforme al considerando III; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En la sentencia de la Sala III de fecha 27/08/2024 se modificó la sentencia de grado, disponiendo la capitalización anual de intereses desde el 1° de agosto de 2015. En lo que aquí interesa, se condenó a Interacción ART S.A. a abonar a María Rosa Vélez la suma de $97.464,60 (pesos noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con sesenta centavos), con más a los intereses sobre el crédito de autos, conforme ha sido dispuesto oportunamente en acuerdo por la Cámara (Acta Nº 2764)."
"El art.55 de la ley establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art.55 de la ley 27.802 (Fecha de la liquidación: 26/05/2026 ... Monto inicial: $97.464,00 ... Monto de la liquidación: $10.868.787,83 Tope máximo (art. 55, inc. b de la Ley 27802): $30.002.780,08 Tope mínimo (art. 55, inc. c de la Ley 27802): $20.101.862,65 Resultado final de la liquidación : $20.101.862,65)."
- Votos y disidencia: Ambos jueces (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al mismo sentido; no consta voto en disidencia.
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