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VILLALBA, MIRTA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por accidente de trabajo derivado del siniestro del 21/10/2023 bajo el régimen de la ley 24.557 y su modificación por ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado ajustando la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II (actualización por RIPTE y régimen de intereses en mora) y dejó sin efecto la decisión sobre honorarios para regularlos de nuevo conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Actualizacion de creditos Honorarios Costas de la alzada Art


¿Quién es el actor?

Villalba, Mirta Mabel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (acción por accidente de trabajo del 21/10/2023) y liquidación indemnizatoria bajo el régimen de la ley 24.557 y ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito, disponiendo la actualización del capital por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y la aplicación de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina en caso de mora, acumulable al capital semestralmente; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al considerando III; e impuso las costas de la alzada a la accionada según lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -únicamente patrocinante-, demandada
- apoderado
- y del perito médico, en $1.809.872,74 (19,57 UMA), $2.385.110,78 (25,79 UMA) y $806.443,04 (8,72 UMA), respectivamente..." "Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, cabe fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada una por lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede, conformando la mayoría.

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