VERON, MICAELA FLORENCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la forma de adecuar el crédito aplicando RIPTE hasta la liquidación y ordenó regular originariamente los honorarios, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Veron, Micaela Florencia (trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo (fecha del siniestro: 22/09/2023) y liquidación de indemnización; impugnación de la forma de actualización del ingreso base y de la tasa de interés aplicada; impugnaciones sobre honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para que la adecuación del crédito se realice conforme lo indicado en el Considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y régimen de interés por mora conforme al art. 12 y decreto 669/2019), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regularlos en ambas instancias según lo señalado en el Considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, demandada, así como del perito médico, en $3.862.048,32 (41,76 UMA), $3.619.745,48 (39,14 UMA) y $824.014,62 (8,91 UMA), respectivamente..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) coincidieron en la modificación y en la regulación de honorarios según los considerandos citados.
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