VEGA, JORGE FABIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente y condena a la aseguradora de riesgos del trabajo por suma principal y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo objetado, salvo las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que ordenó recalcular según lo dispuesto en el considerando III.
¿Quién es el actor?
Jorge Gabian Vega.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (Ley especial) y condena al pago de suma principal y accesorios (liquidación practicada art.132 LO; monto inicial $303.859,01 más intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, las cuales deberán calcularse en los términos indicados en el considerando III; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y providencias de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo que aquí interesa, se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar a Jorge Gabian Vega la suma de $303.859,01 (PESOS TRESCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO), con más los intereses, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA, más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago (cfr. Acta N° 2783 C.N.A.T.)."
2) "Así, respecto de los accesorios, debe decirse que el art. 55 de la ley 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que deberá calcularse a través de la aplicación de la 'tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)' que sería la prevista en el comunicado BCRA N° 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art.55 de la ley 27.802 (Fecha de la liquidación: 20/11/2024 Índice: BCRA: Tasa pasiva Ley 27802 inc. b) Topes2 : IPC: INDEC e índice RIPTE entre 11/2015 y abril de 2016 Monto inicial: $303.859,00 Fecha del crédito: 07/06/2016 (Índice día previo1 6: 1.346,90800000) Fecha de la liquidación: 20/11/2024 (Indice1 7: 55.421,32900000) Tasa a aplicar: 3.737,23975540% Monto de la liquidación: $11.659.798,35 Tope máximo (art. 55, inc. b de la Ley 27802): $31.052.011,12 Tope mínimo (art. 55, inc. c de la Ley 27802): $20.804.847,45 Resultado final de la liquidación: $20.804.847,45)."
4) "Corresponde imponer las costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en los considerandos II y III de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Sala VII en fecha 30/07/2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo voto y al acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: