Logo

TABARES, WALTER ARNALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo por incapacidad psicológica derivada del siniestro laboral. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue motivo de agravios, salvo que elevó los honorarios del perito médico y dispuso costas y honorarios de alzada según lo indicado en los considerandos.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Pericia medica Honorarios perito Costas de alzada Ley 24.557 Ley 24.432 Uma Confirmacion de sentencia Apelacion


¿Quién es el actor?

Tabares, Walter Arnaldo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo ocurrido el 24/11/2023 y resarcimiento por incapacidad psicológica (señalada por pericia como Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con incapacidad del 10% T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, con la salvedad de que se incrementaron los honorarios del perito médico a $874.879,72 conforme al Considerando IV; asimismo, impuso las costas de alzada y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en el 30% de lo que les correspondió por la instancia anterior (Considerando VI). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “La incapacidad descripta guarda de modo verosímil, relación causal con el hecho que originara los presentes autos, puesto que el mismo, en caso de demostrarse hubiera ocurrido tal como lo relata la parte actora, por su etiología, topografía, mecanismo de producción lesional, y cronología, es causa suficiente y eficiente como para producirlas… El pronóstico podría ser de estabilidad o agravamiento, pero nunca de recuperación ad integrum”. 2) “De lo expuesto surge que, a diferencia de lo manifestado por la ahora apelante, la incapacidad psicológica detectada en el actor encuentra su causa en el hecho de autos, comprobada mediante maniobras técnicas y estudios complementarios, lo que permite descartar la simulación del trabajador y me lleva a sostener la validez probatoria del informe pericial médico, sustentado en evidencia científica suficiente y adecuada.” 3) “De acuerdo a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas arancelarias vigentes, los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y demandada no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los del perito médico son bajos, y por ello cabe fijarlos $874.879,72, equivalente a 9,46 UMA (art. 38 LO, ley 24.432 y ley 27.423, valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior).” 4) “Las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la demandada (art. 68 2° párrafo CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior.” Votos en disidencia: No se registran disidencias; ambos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al mismo pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar