ORMEÑO, SANDRA KARINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo reclamado contra Provincia ART S.A. por indemnización conforme ley 24.557/27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que la adecuación del crédito se realice según el criterio indicado (actualización por RIPTE hasta la liquidación y, en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Ormeño, Sandra Karina.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (indemnización conforme ley 24.557 y ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito (tal como se indica en el Considerando II), dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y procedió a regular los honorarios de ambas instancias; impuso las costas de la alzada a la accionada según el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como del perito médico, en $3.592.000,88 (38,84 UMA), $5.089.284,46 (55,03 UMA) y $1.242.958,08 (13,44 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento
- cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda a cada una percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo voto.
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