Logo

JARA, JIMENA MAGALI c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia que descartó incapacidad por la contingencia del 23/05/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo además las costas de Alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Ley 27.348 Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Peritaje medico Costas de alzada Seguridad social Asociart s.a. art


¿Quién es el actor?

JARA, JIMENA MAGALI.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 y de la sentencia que concluyó que la actora no posee incapacidad por el hecho del 23/05/2025; se solicitó, además, la designación de perito médico y la garantía de acceso a la instancia judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios y decidió imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En virtud de ello, y teniendo en consideración que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del aspecto de la decisión que se recurre, cabe concluir que estos extremos no se ven satisfechos con la presentación de la parte actora que examino, lo que sella la suerte del recurso interpuesto”. “Despejada esta cuestión, corresponde indicar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar, aunque sea mínimamente, las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta.” “En síntesis, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial, más allá de que el art. 2 de la ley 27.348 prevea la posibilidad de la participación de peritos médicos oficiales en las controversias judiciales, y que el Acta CNAT Nº 2669 habilite el sorteo de perito médico con el dictado de medidas para mejor proveer.”
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia de grado y por imponer las costas de Alzada; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar