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LLANOS, FERNANDO WALTER c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandante por accidente bajo la Ley Especial reclamó pago de suma y accesorios; la Cámara confirmó la sentencia apelada en lo sustancial y solo modificó las pautas de adecuación del monto condenatorio conforme al art. 55 de la Ley 27.802. Se ordenó recalcular la suma diferida según la tasa pasiva del BCRA con los límites del art.55 y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias.

Accidente de trabajo Art Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc-indec Actualizacion de creditos Costas y honorarios Liquidacion Adecuacion de condena


¿Quién es el actor?

Fernando Walter Llanos.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (Ley especial) y condena de pago de suma principal más intereses/accesorios; liquidación de crédito (monto inicial $120.053,96, fecha del crédito 21/03/2014).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberán calcularse en los términos indicados en el considerando III; además, impuso las costas y honorarios de ambas instancias y ordenó notificaciones conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En lo que aquí interesa, se condenó a Interacción ART S.A. a abonar a Fernando Walter Llanos la suma de $120.053,96 (PESOS CIENTO CEINTE MIL CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS) con más a los intereses sobre el crédito de autos, conforme ha sido dispuesto oportunamente en acuerdo por la Cámara (Actas Nº 2783 y n° 2784)." 2) Texto del art. 55 de la Ley 27.802 consignado por el tribunal: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo." 3) Sobre la aplicación práctica a la liquidación: "De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión resulta inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art.55 de la ley 27.802." Seguidamente se consignan los datos de la liquidación: Monto inicial $120.053,00; Fecha del crédito: 21/03/2014; Resultado final de la liquidación: $21.352.744,17; Tope máximo (art.55, inc. b): $31.869.767,42; Tope mínimo (art.55, inc. c): $21.352.744,17.
- Otras consideraciones: El voto mayoritario sostuvo la obligación de acatar la doctrina de la Corte Suprema y la aplicabilidad retroactiva del art.55 en causas pendientes, rechazando agravio constitucional respecto de derechos adquiridos y desigual tratamiento entre juicios en trámite y nuevos.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al resultado relatado.

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