OLIVA, SERGIO DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito y dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios, regulándolos conforme al considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Oliva, Sergio Daniel.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo fechado el 05/06/2023.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que la adecuación del capital de condena se efectuará según lo previsto en el considerando II (actualización por índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable al capital semestralmente), dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de conformidad con el considerando III; impuso costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como del perito médico, en $14.327.311,44 (154,92 UMA), $9.177.913,68 (99,24 UMA) y $3.699.280 (40 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento
- cfr. Art. 51 ley 27.423-)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto del Dr. Díez Selva y la resolución fue acordada por ambos.
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