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GARAYO, SERGIO RUBEN c/ EUROTECNO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y distintas indemnizaciones laborales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo la condena final a $1.914.549,12, ordenando además la adecuación conforme Considerando VII y regular las costas y honorarios según el Considerando IX.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Ley 25.345 Adecuacion monetaria Tasa pasiva bcra Ipc + 3% Responsabilidad solidaria (art. 26 lct) Costas y honorarios Apelacion laboral


¿Quién es el actor?

Garayo, Sergio Rubén (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Eurotecno S.A. y TMI Metalúrgica S.R.L. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (cuestión de injustificación del despido), y reclamación de diversas indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración, días trabajados, vacaciones, S.A.C., indemnizaciones previstas por leyes 25.323 y 25.345, y suma prevista por Decreto 34/19).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto final de condena a $1.914.549,12 y ordenó que la adecuación del crédito se efectúe conforme lo señalado en el Considerando VII (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con límites IPC+3% y 67% de ese método), y dispuso costas y honorarios en los términos del Considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En conclusión, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto así resuelve." "En conclusión, sugiero revocar el fallo de grado en este aspecto y adoptar a los fines del cálculo de los rubros de condena la suma de $62.354,78 ($88.954,68
- $26.599,80)." "De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena conforme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." "De conformidad con la solución hasta aquí propuesta, la presente acción debería progresar por los siguientes montos: ... Ello asciende a la suma de $1.914.549,12." "De conformidad con el resultado del pleito, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponer las de ambas instancias a cargo de las demandadas vencidas en lo principal. ... propongo regular los honorarios ... en 61 UMA, 54 UMA y 22 UMA respectivamente. En la Alzada cabe fijar los estipendios ... en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por su actuación en la etapa anterior."
- Disidencias: No se registra disidencia en la decisión; los votos de los Dres. Guisado y Diez Selva adhieren al acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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