CALDERON URRUTIA, JENNY MARIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó la condena en $2.988.409,59, confirmó lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó su nueva regulación conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
CALDERON URRUTIA, JENNY MARIA (la trabajadora/actora).
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557) por incapacidad física y psicológica derivada de siniestro ocurrido el 4/11/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.988.409,59; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y ordenó regular los honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV; costas de la alzada según lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"El perito médico... aseveró que la trabajadora presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en Grado I-II, por la que ponderó una restricción laboral del orden del 9,70% de la t.o., que vinculó causalmente al siniestro de marras."
"De lo expuesto surge que, a diferencia de lo manifestado por Federación Patronal S.A., la incapacidad psicológica detectada en la actora encuentra su causa en el hecho de autos, comprobada mediante maniobras técnicas y estudios complementarios, lo que permite descartar la simulación de la trabajadora y me lleva a sostener la validez probatoria del informe pericial médico, sustentado en evidencia científica suficiente y adecuada."
"Por ello, estimo razonable atribuir un 1% de minusvalía psíquica al siniestro de marras... que sumada a la física -no cuestionada (3%)-... ascendería al 4,31% de la t.o."
"En este sentido y de conformidad con los restantes parámetros que arriban firmes a esta instancia, cabe fijar la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $2.988.409,59 (53 x $889.958,28 x 4,31% x -65/44-), monto que excede el tope mínimo establecido en la Resolución SRT 55/2024..."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $2.988.409,59. 2) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios. 3) Dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, y regular los de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando IV. 3) Costas de la alzada, según lo indicado en el considerando IV."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto del Dr. Díez Selva.
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