BUSTAMANTE ALMENAR, ANDREA DEL CARMEN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (EX OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Serena ART S.A.U. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la incapacidad física reconocida, indicó la aplicación de intereses según considerando VI y reguló honorarios (redujo los del actor a $2.500.000 y confirmó los demás).
¿Quién es el actor?
Bustamante Almenar Andrea del Carmen (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Serena ART S.A.U. (antes Omint ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad y consecuente indemnización por accidente de trabajo (acción civil en sede laboral/ART).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando VI; se regularon honorarios de primera instancia conforme al considerando IX y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al considerando X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la prueba pericial médica y la incapacidad física:
"Digo ello pues, el perito médico explicó en su informe pericial del 16 de junio de 2025 –y aclaración de fecha 4 de agosto de 2025-, con base al examen físico y a los estudios complementarios, que la actora padece de Sindrome del Túnel Carpiano con compromiso axónico que la incapacita en un total del 6,30% de la T.O. conforme '…la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, Decreto Nº 659/96, de la Ley 24557…'. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que la patología que presenta la actora guarda '…relación CAUSAL con el hecho traumático, motivo de la presente litis…'."
"En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de este perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego..."
2) Sobre la incapacidad psíquica (exclusión por extemporaneidad):
"Digo ello pues, si bien el galeno ponderó un 10% de minusvalía psicológica, corresponde señalar que se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que de las restantes constancias del expediente administrativo tampoco se denunció tal dolencia (v. folios 77/79), de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
3) Sobre intereses y tasa:
"La accionada cuestiona la fecha desde la que se dispuso que se devenguen los intereses... En efecto, la actora reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de un accidente de trabajo en fecha 5 de mayo de 2024, es decir, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, el precepto en cuestión resulta aplicable al sub lite."
"La accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado... Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019... Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
4) Sobre honorarios:
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias que arriban firme, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora lucen elevados, por lo que propongo reducirlos a $2.500.000 –valores actuales
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y al perito médico no resultan excesivos, por lo que propongo confirmarlos."
"En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo voto y el acuerdo confirma lo propuesto.
Fechas y montos relevantes: Sentencia de grado de fecha 12/12/2025; accidente/reclamo: 05/05/2024; informe pericial principal: 16/06/2025 y aclaración 04/08/2025; porcentaje de incapacidad física reconocido por perito: 6,30% T.O.; perito ponderó 10% de minusvalía psicológica (rechazado por extemporáneo); honorarios del patrocinio del actor reducidos a $2.500.000.
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