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VELAZQUEZ, MARTIN FERNANDO c/ LODEIRO CLUB S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido contra Lodeiro Club S.A. y otros pidiendo indemnizaciones, certificados y rubros laborales. La Cámara modificó la adecuación del crédito conforme art. 55 Ley 27.802, limitó la responsabilidad solidaria de Alexia Ailín Lodeiro a $4.705.372,33 más actualización y confirmó las demás cuestiones de fondo apeladas.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 55 ley 27.802 Adecuacion del credito Actualizacion por ipc Ley 25.323 Dnu 34/19 Horas extras Certificado de trabajo Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Velázquez Martín Fernando.
- Demandados: Lodeiro Club S.A.; Alexia Ailín Lodeiro; Jonas Héctor Lodeiro.
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido (indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso, incrementos por ley 25.323 y DNU 34/19, diferencias salariales, vacaciones, horas extras, entrega de certificado de trabajo y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la adecuación del crédito conforme al considerando VIII (aplicando el mecanismo del art. 55 de la ley 27.802), disponer que la responsabilidad solidaria de la codemandada Alexia Ailín Lodeiro alcance sólo hasta $4.705.372,33 más la actualización dispuesta, confirmar las restantes cuestiones de fondo apeladas y regular costas y honorarios según lo expuesto en el considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En este sentido, cabe destacar que el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: ‘En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte…’” 2) “Mutatis mutandis, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que Alexia Ailín Lodeiro no podía desconocer la conducta ilícita constatada en autos (ausencia total de registro del vínculo laboral habido entre la empresa y el actor) por lo que corresponde ratificar la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral … es decir, a) las indemnizaciones por antigüedad y omisión del preaviso (la última con la incidencia del SAC), y los incrementos previstos en el art. 2° de la ley 25.323 y DNU 34/19 … y b) la indemnización del art. 1 de la ley 25.323. Sugiero entonces hacer lugar parcialmente a la queja y que la condena solidaria contra Alexia Ailín Lodeiro se extienda solo hasta la suma total de $4.705.372,33 … más la actualización dispuesta precedentemente.” 3) “Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso ‘a’ del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso ‘c’, corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo.”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; ambos vocales adhirieron al voto que propuso las modificaciones y la confirmación de lo demás.

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